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  • Diario Digital | domingo, 19 de mayo de 2024
  • Actualizado 07:34
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B.O.E. nº 227, las menores de edad para interrumpir el embarazo tienen que tener el consentimiento de sus titulares.

*El B.O.E. nº 227, de 22 de septiembre, se publica la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo.

*Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.»