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  • Diario Digital | domingo, 28 de abril de 2024
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CSI•F EXIGEN AL GOBIERNO DE LA CIUDAD QUE LA POLICÍA LOCAL NO DESARROLLE COMETIDOS QUE NO SON DE SU COMPETENCIA EL PASO DEL TARAJAL II

La Policía Local está realizando cometidos en el Tarajal II que no son de su competencia

La Sección Local del CSIF se congratula haber conseguido que ni los agentes de la Policía Local ni miembros del OAST se encuentren en los puntos calientes del Tarajal II.

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La Policía Local está realizando cometidos en el Tarajal II que no son de su competencia

La Sección Local del CSIF se congratula haber conseguido que ni los agentes de la Policía Local ni miembros del OAST se encuentren en los puntos calientes como los arcos de seguridad ni los controles principales del paso del Tarajal II.

Aún así, tras la respuesta del Gobierno Central en el Congreso de los diputados a preguntas del Grupo Socialista sobre las competencias que desarrolla la Policía Local de Ceuta en el nuevo paso fronterizo Tarajal II, dice el CSI·F que el Gobierno, nuevamente miente.

El sindicato -ya lo advirtió- ha solicitado desde el pasado julio a la Ciudad, que les informasen –no lo han hecho- de cuantas competencias tenían previstas que los Policías desarrollasen en el nuevo paso fronterizo, cuando el Gobierno anunció su intención de ponerlo en marcha. A pesar de sus reivindicaciones y advertencias del sindicato, la Ciudad ha destinado allí a agentes del cuerpo de la Policía Local para desarrollar cometidos que no son de su competencia -según Ley Orgánica 2/86 la cual recuerda el Gobierno de la Nación- lo que se puede comprobar ‘in situ’.

CSI·F exigen al Gobierno de la Ciudad que establezca los medios que sean necesarios para evitar que la Policía Local, permanezca ni un minuto más realizando competencias que “no les son propias y para las que carecen de los medios materiales y personales suficientes”.

 

El Gobierno de la Nación recuerda cuales son las actuaciones de la Policía Local de Ceuta.
“De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en relación con los Cuerpos de Policía Local, éstos sólo pueden actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo y desarrollarán, únicamente, las funciones que le son expresamente atribuidas por el artículo 53 de la misma, bajo la dependencia orgánica y funcional de la respectiva Corporación local. Así pues, en aplicación de la precitada norma, no se ha reservado, ni está desarrollando la Policía Local de la Ciudad de Ceuta, ninguna función o competencia en el puesto fronterizo de Tarajal II.”