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FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA

Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 31

Reunido el comité de competición y disciplina deportiva el día 11 de mayo de 2.016, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 5 al 8 de mayo de 2.016, se acuerda lo siguiente:

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Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 31

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad. Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

-Álvaro Cortés Barranco (Nata. Ceuta- Inf)

-Santiago Ambrona Guerrero (Bahía Ceuta-Juv)

-Musa Mohamed Hassan (Goyu Ryu-Juv)

-Younes Ahmed Mohamed (Carmelitas-Reg)

-Reda Ali Boulaich (Hilal Dvo-Reg)

-Teresa Pardo Moreno (Ceuta United-Fem)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad. Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

-Diego Espinosa Morillo (Puerto Atº.- Juv)

-Alejandro Ruiz Rondón (Manzanera-Juv)

-Rafael Rubio Pacheco (Murallas Ceuta-Reg)

-Manuel J. Santaella Corrales (Carmelitas-Reg)

-Mohamed Y. Mohamed El Yachchiri (Dptvo. Ceutí-Juv)

 

Tercera amonestación y multa de 3€ (Cad. Juv) y 6 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

-Hussain Mohamed Ahmed (Natación Ceuta-Inf)

-Nabil Sbihi Abdeselam (Natación Ceuta-Inf)

-Karim Padilla Amenkar (Dptvo. U.A. Ceuí-Juv)

-Álvaro Moya Domínguez (Goyu Ryu-Juv)

-Fahd Ali Tami (Goyu Ryu-Juv)

-Anas Abdesadak Mohamed (Goyu Ryu-Juv)

-Rubén Benedicto Benítez (Puerto On365-Juv)

-Juan C. Ávila Martín (Murallas-Reg)

-Uchman Mohamed Mohamed (Hilal Dvo.-Reg)

-Jesús Andreu Núñez (Murallas Ceuta-Reg)

 

Cuarta amonestación con advertencia de suspensión y multa de 3€ (Art. 111)

-David Domínguez Salgado (Nata. Ceuta Atl.-Inf)

-Alejandro Benito Matínez (Dvo. U.A. Ceutí-Juv)

Fco. De Borja Sánchez Jiménez (Puerto Atº -Juv)

-Mohamed Ahmed Ahmed (C.D. Puerto On365-Juv)

-J. Carlos Ávila Martín (Murallas De Ceuta-Reg)

-Isidoro Caliani Espinosa (Ramón y Cajal-Reg)

-Fahd Ahmed Ahmed (Hilal Dptvo.Reg)

 

Suspender por un (1) partido de suspensión y multa de 6 € por acumulación de amonestaciones (Art. 111)

-Simón Palma Fernández (Murallas De Ceuta-Reg)

-José C. Monaga Leo (Ramón y Cajal-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa 6 € (Cad) 9 € (Reg) por expulsión doble amonestación (Art. 113)

-Solimán Ahmed Ahmded (Natación Ceuta-Inf)

-Simón Palma Fernández (Murallas Ceuta-Reg)

-Agustín Pérez Hurtado (Hilal Ceuta-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 9 € por protestar reiteradamente al árbitro y asistente (Art. 120)

-Antonio Rodríguez Guerrero (Mon. Nat. Ceuta-Alev)

-David Mena Vázquez (Ent. Puerto Atº-Juv)

-Manuel Díaz Martín (Entren. Cd Puerto-Juv)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € por dirigir insulto a contraria (Art. 116)

-Nadia Mohamed Ebdi (L. Camoens-Fem)

 

Suspender por un (1) partido oficial por producirse violentamente a contrario (Art. 123)

-Humaida Abdeselam Hassan (L. Camoens-Alev)

-Musa Hassan El Malki (Polillas Atº-Inf)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € por conducta contraria al buen orden deportivo (Art. 122)

-Mohamed Mahfoud Mohamed (Puerto Atº-Juv)

-Mohamed Tarek Ahmed Mohamed (Puerto Atº-Juv)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 12 € por dirigir a colegiado y asistente en términos de menosprecio o desconsideración (Art.117)

-Nordin Mohamed Abdelah (Mon. Sporting-Alevín)

-Manuel Alonso Oro (Mon. UA Ceuti-Inf)

 

PARTIDOS:

Partido: CD PUERTO ATº ON365 (10) – S.D.U.A.CEUTI (0) (Benjamines FS 8-05-16)

Vista la suspensión del partido de referencia a la finalización de la primera parte, como consecuencia de quedarse el Club S.D. U.A.Ceutí con menos de tres jugadores por lesión, se acuerda:

Dar el partido por finalizado con el resultado que figuraba en el marcador en el momento de la suspensión (Art. 42)

 

Partido: CLUB JOG – CLUB CARMELITAS ATº (Infantiles 7-05-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club JOG al partido de referencia, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del Club Carmelitas Atº, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.1.b)

 

Partido: CD PUERTO ON365 (2) – S.D. U.A.CEUTI (0) (Infantiles 7-05-16)

Vista la suspensión del partido de referencia en el minuto 20, como consecuencia de quedarse el Club S.D. U.A.Ceutí con menos de siete jugadores por lesión, se acuerda:

Dar el partido por finalizado con el resultado que figuraba en el marcador en el momento de la suspensión (Art. 42)

 

Partido: CLUB POLILLAS CEUTA – CLUB CEUTA CF BASE (Cadetes FS 8-05-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club Ceuta CF Base, al partido de referencia, , se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de seis goles a cero a favor del Club Polillas Ceuta, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 139.4.)

 

Partido: CLUB JUAN CARLOS I – CLUB HILAL DEP. CEUTA (Reg. Pref. 8-05-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club Juan Carlos I, al partido de referencia, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del Club Hilal Deportivo Ceuta, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.4.c)

 

EXPEDIENTE:

Partido: CD RAYO CEUTA (1) - I.E.S. LUIS CAMOENS (2) (femenino 29-04-16).

Examinado el Expediente nº 11/2016 instruido con motivo de denuncia formulada por parte del Club Rayo Ceuta, sobre supuesta alineación indebida del Club I.E.S. Luis Camoens, en el partido de referencia, y practicadas las oportunas diligencias cuyo resultado obra en el expediente, se acuerda:

Desestimar la denuncia formulada por parte del Club Rayo Ceuta, toda vez que en modo alguno ha quedado probado los hechos denunciados.

 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.