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CARTA DEL DIRECTOR LUIS ALVARIÑAS

El relevo del Superintendente de la Policía Local, “decisión técnica o política”

*Aún no acierto si la decisión de nombrar al Superintendente en la Policía Local de la ciudad de Ceuta es un tema técnico o por lo contrario lo motiva alguna decisión política.

El Collagero 11-08-2015 01_41_05
El relevo del Superintendente de la Policía Local, “decisión técnica o política”

Aún no acierto si la decisión de nombrar al Superintendente en la Policía Local de la ciudad de Ceuta es un tema técnico o por lo contrario lo motiva alguna decisión política.

A los hechos nos remitimos, ya que al nombrar públicamente en la prensa local al funcionario D. Alfonso Vega Vega, como sucesor de D. Ángel J. Gómez al frente y, en la responsabilidad de asumir la Jefatura del Cuerpo; hay que hacer algo de historia y también hay que observar un poco lo reglamentado para la Policía Local por el Ilustre Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, es decir, según el tal reglamento en el Capítulo II (ESTRUCTURA) artículo 15.- Jefatura del Cuerpo y en el apartado 1, dice “El mando de mayor graduación de todas las categorías existentes ostentará la Jefatura del Cuerpo, con la denominación de Superintendente”, apartado 2, dice también “En caso de ausencia temporal, el Jefe del Cuerpo será sustituido por el miembro del Cuerpo que le sigue en graduación y antigüedad”.

Ahora vamos a esa historia, con fecha 18 de febrero de 2.003 y, la entonces Ilma. Sra. Viceconsejera de Presidencia y Recursos Humanos, Decreta y en la parte dispositiva efectúa el nombramiento de los aspirantes, como funcionarios de la Ciudad de Ceuta con la categoría de Inspector del Cuerpo de la Policía Local, que el citado nombramiento es de mayor a menor puntuación obtenida en la fase concurso-oposición es a D. Juan J. Carrasco como el primer aspirante y por detrás de él, el resto.

Con ello se nota que algo falla, ¿se conculcan los derechos de alguien?

Pero si alguien repara que al citado funcionario está en una segunda actividad y, que no debe ejercer la Jefatura del Cuerpo por su salud, el citado Reglamento no hace constancia que desde esta situación funcionarial no se pueda realizar la citada responsabilidad, ¿alguien le ha preguntado?