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  • Diario Digital | sábado, 04 de mayo de 2024
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QUIEN SERÁ EL AFORTUNADO NOVIO DE LA BODA

El posible nombramiento de un militar como Superintendente de la Policía Local

El Pleno de la Asamblea ha aprobado con los votos a favor del Partido Popular, las modificaciones de varios artículos de los Reglamentos del S.E.I.S. de Bomberos y de la Policía Local, que les permiten nombrar a los Jefes de ambos servicios, por vacante de libre designación.

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El posible nombramiento de un militar como Superintendente de la Policía Local

El Pleno de la Asamblea ha aprobado con los votos a favor del Partido Popular, las modificaciones de varios artículos de los Reglamentos del S.E.I.S. de Bomberos y de la Policía Local, que les permiten nombrar a los Jefes de ambos servicios, por vacante de libre designación.

El Consejero de Presidencia, Gobernación y Empleo, Jacob Hachuel, defendió que la libre designación está recogida en la Ley. “No nos estamos trayendo nada entre manos. No hay nada que ocultar”, argumentó.

Pues bien, al Consejero de Gobernación o se le escapan cosas, o piensa como antiguamente que las demás personas no están preparadas, hoy en día solo tienes que ponerte delante de un ordenador y buscar o, por edén, repite una cancioncilla aprendida.

Hachuel, refiriéndose a la Policía Local, enarbola su postura en defensa que los militares forman “uno de los colectivos mejor preparados” y, tienen “dotes de liderazgo”. Además dijo que hay un aspecto que comparten policías y militares, que ambos tienes amplios conocimientos del manejo de las armas. Pronunciándose que además los militares tienen gran “capacidad para la organización”.

En esta misma línea de cosas, el consejero Hachuel, ha indicado que tanto en Sevilla como en Orihuela, la Policía Local la dirige un militar.

Es cierto, que nuestras Fuerzas Armadas son unas de las mejores preparadas del mundo, sobre todo para su cometido “la Defensa Nacional”.

En resumidas cuentas, Hachuel quizás se crea sus propias palabras, además las da por asentadas, sin constatarlas y dicho queda de paso; algo lejos de la realidad.

Cuando dice que hay aspectos que comparten policías y militares en manejos de armas, por supuesto que están más adversados los militares, ya que policías solo manejan armas cortas como herramientas de trabajo y como mucho en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad armas largas disuasorias. Por lo tanto hay un abismo, máxime y como ocurre en cualquier país civilizado cada día se pretende utilizarlas menos, hay otros medios y formas.

Hachuel debería de estar mejor informado y además constatar sus informaciones, pero para eso estamos nosotros que hemos investigado y lo ponemos al corriente. Cuando dice que en Sevilla hay un Jefe militar, no señor, hubo un Jefe de la Guardia Civil, que no militar, es decir, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad al cual cesaron y ahora nombraron a un nuevo Jefe del Cuerpo, al Teniente Coronel de la Guardia Civil, llamado Pablo Mariano Ruiz-Berdejo Ferrari, con 45 años , que destaca por su especialización en Tráfico y Movilidad, que “en nuestra ciudad haría falta uno como él, y como último destino fue en el Sector de Tráfico de Castilla la Mancha y en Andalucía anteriormente. En ambos casos con plantillas superiores a las 1.000 personas, un sinfín de condecoraciones, entre ellas Mérito de la Seguridad Vial otorgada por la Dirección General de Tráfico; es decir, un diamante.

En Orihuela colocaron, por libre designación, a un Teniente Coronel de Aviación como Jefe de Policía Local hasta su jubilación, -vamos de risas- el cual esperaba como agua de mayo su jubilación y, su Policías todavía aun más.

El no tener conocimiento de la Ley, no impide su cumplimiento; aquí esbozaremos el por qué de la citada cuestión del “no traerse nada entre manos”, es decir, y como nota aclaratoria que “algo hay”, visto la situación.

En el último BOCCE, número 35 Extraordinario y en lo referente a las Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Superintendente Jefe del Cuerpo de la Policía Local de la Ciudad Autónoma de Ceuta por el procedimiento de libre designación, y, en la parte Tercera, Requisitos de los aspirantes; apartado 1. Punto b. dice: Pertenecer a alguno de los siguientes cuerpos o administraciones: Policía Local, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o Ministerio de Defensa. En este último caso será preciso contar con formación y experiencia en las materias relacionadas con el puesto.

Sin embargo en las Bases de la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Jefe del servicio de Extinción de Incendio y Salvamento de la Ciudad Autónoma de Ceuta por el procedimiento de libre designación, también en su parte Tercera, Requisitos de los aspirantes; apartado 1. Punto b. dice: Pertenecer al Cuerpo de Bomberos de Ceuta, o de cualquier Administración Pública.

Nos preguntamos, porque tanta diferencia entre Policía Local y Bomberos, quién es más o menos, si tanto monta o monta tanto, el por qué en la Policía se les da opción a un militar y en Bomberos no, ya que también nuestras Fuerzas Armadas hoy en día tienen muchísima preparación en Emergencias nacionales, hay una Unidad llamada  UME (Unidad Militar de Emergencias).

Nos volvemos a preguntar, el por qué de cortar la Carrera profesional de esos que han dado toda su vida en Policía Local y al final de su carrera como funcionarios de la misma la ven frustrada al no poder alcanzar lo máximo en su profesión, cuando ellos conocen el Cuerpo mejor que nadie. Paradigma a la negación.

El Señor Hachuel “no tiene tiempo para mirar las Leyes y tenerlo que hacer todo”, por ello, para eso tiene Asesores, Técnicos y Licenciados en Derechos, para que le ayuden, le asesoren o les informen, o es que “tampoco les valen”.

Según consta en el BOCCE.-4.407 viernes 11 de marzo de 2.005, aún en vigor, DISPOSICIONES GENERALES – CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA, en su artículo 35 Provisión de puestos de trabajo. Dice: La selección del personal funcionario se efectuara bajo los principios constitucionales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad.

Los puestos vacantes que se produzcan se proveerán con arreglo al siguiente orden:

a. Reingreso de excedentes.

b. Concursos de méritos.

c. Promoción interna.

d. Convocatoria libre.

En el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Dice textualmente: Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Y, en el artículo:

  • Artículo 16. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios públicos.
  • Artículo 17. Carrera horizontal de los funcionarios de carrera, como último en este apartado de cosas en el artículo
  • Artículo 18. Promoción interna de los funcionarios de carrera.

Creemos ya que nuestro último punto es este; porque el Consejero decía que en Sevilla había un militar Jefe de la Policía Local, no hay nada mas apartado de la realidad, en el BOJA o BOE-A-2002-548, en el artículo 12. Jefatura del Cuerpo dice:

  • El Cuerpo de la Policía Local estará bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones de competencias previstas en la normativa de Régimen Local.
  • El Jefe inmediato del Cuerpo será nombrado por el Alcalde, por el procedimiento de libre designación de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, méritos y capacidad, pudiendo ser removido libremente de dichas funciones. El nombramiento se hará de efectuar bien entre funcionarios de la máxima categoría de la plantilla del Cuerpo de Policía del municipio o bien, entre funcionarios de otros Cuerpos de Policías Local o de otros Cuerpos de Seguridad, con acreditada experiencia en funciones de mando y con igual o superior rango y categoría que la del funcionario que ocupa el puesto de superior categoría del Cuerpo de Policía del municipio.

Esto quiere decir, que por lo menos desde el año 2.002 jamás hubo un Jefe de Policía Local que haya sido militar, en ningún municipio de Andalucía, que la citada Ley es producto de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, de Coordinación de Policías Locales.

Queremos recordar que las elecciones que gobernó el grupo político G.I.L (Grupo Independiente Liberal), instituyeron en la Policía Local una Dirección General supervisada por una junta militar, es decir, un General, tres Jefes militares y el gobierno del Partido Popular, el cual manda hasta hoy día ordenó su destitución, si tan buenos eran, porque no lo dejaron, ¡quizás han perdido el tiempo!