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PLENO RESOLUTIVO DE FEBRERO 2017

El GPS solicitará al Gobierno, en el próximo Pleno, un Plan Estratégico de Subvenciones.

Uno de los principales instrumentos para la Planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003.

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El GPS solicitará al Gobierno, en el próximo Pleno, un Plan Estratégico de Subvenciones.

El Grupo Parlamentario Socialista propondrá al Gobierno local, en el próximo Pleno de la Asamblea, la elaboración de un Plan Estratégico de Subvenciones como un instrumento de organización de las políticas públicas con la finalidad de fomentar una actividad de utilidad pública, de interés social o de promoción de una finalidad pública, de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

La Constitución Española establece, en sus artículos 31.2 y 135, que el gasto público debe regirse por los principios de equidad, eficiencia y estabilidad presupuestaria. En esta misma dirección, el Tribunal de Cuentas manifestó en su Informe de Fiscalización 1052 de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Área de Política Administrativa del Estado que: “La actividad subvencional de la Administración Pública debe ser Planificada con el objeto de realizar una asignación equitativa, eficaz, eficiente y económica de los recursos públicos con pleno sometimiento a la ley y al Derecho, en coherencia con los principios constitucionales declarados en los artículos 31.2 y 103.1 de la Carta Magna".

Uno de los principales instrumentos para la Planificación de la actividad subvencional es el Plan Estratégico de Subvenciones, que se encuentra regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS (RGS)”.

La LGS supuso un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Es más, uno de los principios que rige la Ley es el de la transparencia, que redunda de modo directo en el incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público de carácter subvencional.

En el artículo 8.1 de la referida LGS, se introduce como obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones, la elaboración de un plan estratégico de subvenciones, en el que deben recogerse los objetivos y efectos perseguidos en su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, sometiéndose en cualquier caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

En esta línea, una mayor información sobre las subvenciones posibilitará eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de favorecer la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas previniendo cualquier tipo de solapamiento.

Por otro lado, y de acuerdo con el seguimiento de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas y de las resoluciones de la Comisión Mixta, en base a su último informe anual (ejercicio 2014): “Se mantienen las deficiencias y debilidades evidenciadas en las actuaciones relativas a la gestión de las líneas de subvención analizadas en las que se pone de manifiesto la conveniencia de una evaluación de los procedimientos aplicados y el oportuno desarrollo de controles financieros por la Intervención de la Ciudad”. Por lo que debería realizarse un plan estratégico de subvenciones que concrete los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.