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CIUDADANOS SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE Y SUPLEMENTO DE CRÉDITO, APROBADO INICIALMENTE EL 30/6/2016

C's frena el expediente de modificación de crédito alegando incumplimiento de la Ley Presupuestaria

La Comisión de Hacienda el Gobierno ha tenido que suspender el expediente de modificación presupuestario, por las alegaciones que ha presentado el Grupo Ciudadanos, más Caballas y MDyC, incluyendo al PP y otras entidades deportivas.

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C's frena el expediente de modificación de crédito alegando incumplimiento de la Ley Presupuestaria

Javier Varga Pecharromán, diputado por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, se ha dirigido a los medios en la tarde de ayer, para explicar que en la Comisión de Hacienda del jueves día 21, el Gobierno ha tenido que suspender el expediente de modificación presupuestario, por las alegaciones que ha presentado el Grupo Ciudadanos, mas los Grupos Parlamentarios Caballas y MDyC, y también alegaron entidades privadas de carácter deportivo. Asimismo el propio Partido Popular también presento una alegación a su propio expediente.

La alegación,-según manifiesta Varga-, que ha presentado Ciudadanos, se limitaba a cumplir una ley orgánica la cual incumplía el artículo 32 de la Ley Presupuestaria y disposición adicional 6ª que lo desarrolla, ha sido calificada por el Gobierno “de carácter técnico oponiéndolo a lo que son alegaciones de tipo político, que son las que se corresponden, se esperan y se aceptan”.

Ciudadanos no ha presentado ninguna alegación a lo que “se iba hacer con el dinero”, ciudadanos solo se ha limitado a que “ese expediente incumplía la ley”, siendo aceptado por el interventor, dando lugar a la suspensión del expediente que tendrán que rehacer.

Una ley orgánica del Partido Popular que Ciudadanos no comparte, pero entiende que no es el momento de hacer consideraciones, pero si “su obligatoriedad de aplicación”, matiza Varga que recordó que en otro Pleno de modificación de crédito le recordó al Gobierno que se estaba incumpliendo el artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. Y le parece imposible a donde ha llegado el expediente, “bajo la dirección política, y hecho por técnicos del Ayuntamiento que ya habían sido informados por la intervención, y ha tenido que ser Ciudadanos para que el gobierno se dé cuenta que el destino de esos fondos iba contra una ley, era por tanto ilegal”, puntualiza el diputado de Ciudadanos.

Varga sobre este punto quiere hacer una reflexión recordando de lo que paso el año pasado en donde participo por primera vez Ciudadanos, y “también incumplía la ley”. Porque la ley dice claramente,-expone Varga-, lo que hay que hacer con ese remanente de tesorería para gastos generales, donde habla de reducción del endeudamiento, habla de su aplicación a liquidar la cuenta 413 (reúne gastos que no han sido aplicados al presupuesto), y por ultimo habla de que una vez liquidados los puntos 1 y 2, el remanente tiene que “estar destinado a inversiones financieramente sostenibles y que contribuyan al crecimiento económico”.

La ley orgánica no es susceptible de interpretación, dice Varga y añade, el Gobierno ha obviado o ha desconocido una ley impulsada por Partido Popular, y nadie ha dicho nada hasta ahora, “ni la parte técnica, ni la parte política”.

Varga quiere saber a qué iba destinada la modificación de crédito, porque se apunta a Ciudadanos como responsable de que las previsiones del Gobierno sobre lo que se iba hacer con los créditos no se vaya a realizar y se habla “intencionadamente” de los gastos sociales que no se llevaran a cabo al parecer por culpa de las alegaciones de Ciudadanos calificadas como técnicas.

Según Varga, de los casi 8 millones de la modificación presupuestaria, dos van a gasto de personal, tres destinados al pago de sentencias y a la revisión de precios, mas 200 mil al IMG-20160721-WA0015patronato de música por cumplimiento de una sentencia, más 300 mil subvencionados al transporte de helicópteros, mas 700 mil por la liquidación 413,  mas alojamiento alternativo una previsión de 400 mil, mas otro 400 mil para inversiones y contratos, mas 848 mil para el ARI de los Rosales. Evidentemente, comenta Varga, en la parte de inversiones el Gobierno no tendrá problema en encajar las modificaciones que tendrá que realizar en este expediente, pero en relación al resto de conceptos o disminuye otras partidas o tendrá que priorizar unos gastos sobre otros.

Para Javier Varga, el problema que tiene el Gobierno sobre esta aplicación de créditos nace del presupuesto que aprobó el año pasado, un presupuesto que Ciudadanos también con alegaciones de tipo “técnico como dicen ellos”, dejo claro que “en la parte de los ingresos estaba sobrevalorado y en la parte de los gastos infradotado”.

Vargas ya dejo claro en su día en el Pleno en donde se inicio la tramitación de este “expediente fallido”, donde Varga pone por ejemplo las sustituciones de personal, donde el Gobierno lo presupuestó en 27.250 euros, que “evidentemente ahora lo quiere complementar con 250.000 euros”. No se tratan de necesidades que surgen, y que hay que atender necesariamente, lo que tenemos delante es una “muy mala presupuestación, una mala presupuestación con intenciones”,-asevera Varga y comenta-, retribución de políticas activas de empleo se incrementa en 300 mil euros, compensación de trabajos festivos se había presupuestado en 30 mil y ahora se quiere complementar en 50 mil…

Ciudadanos para finalizar reflexiona con su alegación, y dice que no le corresponde la palabra “técnica”, y que no ha querido entrar en el juego de la lechera, porque en el barreño no hay leche, y su objetivo no era torpedear el expediente y que se retirase, esto es el resultado, apostilla Varga y añade,  pero no de la actuación de ciudadanos, sino de la mala actuación del Gobierno de la Ciudad.

 

ANTECEDENTES A LA RUEDA DE PRENSA:

Ciudadanos presenta las alegaciones al expediente de modificación de crédito extraordinario y suplemento de crédito, aprobado inicialmente el 30/6/2016, solicitando su devolución, basándose en:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante, LOEPYSF), estableció en su artículo 32 los destinos al superávit presupuestario.

En su redacción inicial, el destino único era reducir endeudamiento. Sin embargo, ha sido la Ley 9/2013, de 21 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público (en adelante, LOCDC), la que ha venido a desarrollar el artículo 32 de la LOEPYSF y sus excepciones al destino del superávit mediante una Disposición Adicional Sexta a la LOEPYSF.

[Según la Disposición adicional octogésima segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 «en relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2015, se prorroga para 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.»]

Actualmente, la redacción del artículo 32 de la LOEPYSF queda como sigue:

1.- «En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.

2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de atender las necesidades futuras del sistema.

3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.»

En base a la regulación del destino del superávit presupuestario, podemos establecer dos formas de aplicar el mismo:

a) La aplicación del propio artículo 32 de la LOEPYSF, como regla general.

La norma es clara en cuanto a la aplicación de la regla general del superávit presupuestario. Y es que, como se ha establecido en el punto primero, la norma determina que «en el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, éste se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.

A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas y por endeudamiento la deuda pública a efectos del procedimiento de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea». Es decir, tomando como base la liquidación del ejercicio 2015, en primer lugar deberá evaluarse el superávit presupuestario, entendido como la capacidad o necesidad de financiación en términos consolidados, o lo que es lo mismo, la estabilidad presupuestaria.

Para poder aplicar el destino general del superávit presupuestario, además de estabilidad presupuestaria, la Entidad deberá contar con un Remanente de Tesorería para Gastos Generales positivo. Halladas estas magnitudes, el destino será amortizar deuda financiera.

b) Las excepciones a la aplicación genérica del artículo 32 de la LOEPYSF.

«Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:

1) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.

2) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley».

En un primer momento, deben extraerse de la norma, los requisitos para aplicar los destinos alternativos del superávit presupuestario que son los siguientes:

a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Es decir, esto se materializa es que la deuda viva consolidada no puede superar el 110% de los ingresos corrientes consolidados.

b) Estabilidad Presupuestaria positiva de la liquidación de 2015, en términos de contabilidad nacional. Remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación.

[Ajustado en las obligaciones reconocidas y financiadas con operaciones de préstamo del Fondo para la financiación de pago a proveedores FFPP. Se eliminarían, por tanto, aquellas obligaciones pagadas con cargo al Fondo de Financiación de Pago a Proveedores que a 31 de diciembre ya se encontraran reconocidas, no las que estuvieran pendientes de aplicación en la cuenta 413].

c) Se debe cumplir además con un periodo medio de pago no superior a 30 días en relación con los datos a 31 de diciembre de 2015.

Los destinos alternativos que posibilita la norma son los siguientes:

«En el año 2015 [prorrogado para 2016, ex. Disposición adicional octogésima segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016], a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o

equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.

b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2015.

c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo.

«A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por inversión financieramente sostenible la que cumpla todos los requisitos siguientes:

1. Que la inversión se realice, en todo caso, por entidades locales que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social. Además, deberá tener reflejo presupuestario en los siguientes grupos de programas recogidos en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales

2. Quedan excluidas tanto las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años como las que se refieran a la adquisición de mobiliario, enseres y vehículos, salvo que se destinen a la prestación del servicio público de transporte.

3. El gasto que se realice deberá ser imputable al capítulo 6 del estado de gastos del presupuesto general de la Corporación Local. De forma excepcional podrán incluirse también indemnizaciones o compensaciones por rescisión de relaciones contractuales, imputables en otros capítulos del presupuesto de la Corporación Local, siempre que las mismas tengan carácter complementario y se deriven directamente de actuaciones de reorganización de medios o procesos asociados a la inversión acometida

4. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, y deuda pública por parte de la Corporación Local. A tal fin se valorará, el gasto de mantenimiento, los posibles ingresos o la reducción de gastos que genere la inversión durante su vida útil.

5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2015, la parte restante del gasto comprometido en 2015 se podrá reconocer en el ejercicio 2016 financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2015 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2016.

6. El expediente de gasto que se tramite incorporará una memoria económica específica, suscrita por el presidente de la Corporación Local, o la persona de la Corporación Local en quien delegue, en la que se contendrá la proyección de los efectos presupuestarios y económicos que podrían derivarse de la inversión en el horizonte de su vida útil. El órgano interventor de la Corporación Local informará acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias que contenga la memoria económica de la inversión en relación con los criterios establecidos en los apartados anteriores. Anualmente, junto con la liquidación del presupuesto, se dará cuenta al pleno de la Corporación Local del grado de cumplimiento de los criterios previstos en los apartados anteriores y se hará público en su portal web.

7. Sin perjuicio de los efectos que puedan derivarse de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si el informe del interventor de la Corporación Local al que se refiere el apartado anterior fuera desfavorable, el interventor lo remitirá al órgano competente de la Administración pública que tenga atribuida la tutela financiera de la Corporación Local.

8. El interventor de la Corporación Local informará al Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas de las inversiones ejecutadas en aplicación de lo previsto en esta disposición

HECHOS

1.-En el expediente de modificación que se presenta no se cumple con lo establecido en la Disposición adicional octogésima segunda de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, a los efectos de la aplicación del artículo 32, de la LOEPYSF, respecto a la utilización del remanente de tesorería para gastos generales.

2.-Al igual que alegamos en los presupuestos de la Ciudad Autónoma de Ceuta para el ejercicio 2016, respecto a la forma de calcular tanto la estabilidad presupuestaria como la regla del gasto , entendemos que en los cálculos sobre la liquidación de presupuestos 2015 consolidados no se han recogido los siguientes ajustes obligatorios

El articulo 117 apartados d) y e) del RD 500/1900 de 20 Abril, establece la obligación de eliminar del estado de gastos e ingresos consolidado, las prestaciones de servicio y tributos que realicen entre la Entidad sus organismos autónomos o sus sociedades mercantiles; en este sentido, estarían pendientes de eliminación las siguientes operaciones:

1.- la Sociedad ACEMSA presta servicio de abastecimiento de agua a la ciudad y resto de entidades, constituyendo un ingreso para la sociedad y un gasto para el resto de entidades, tal y como queda recogido en los consumos de agua de los diferentes presupuestos.

2.- EL IPSI previsto abonar en sus diferentes modalidades, recogido implícitamente en los presupuestos de las diferentes entidades dependientes de la Ciudad autónoma de Ceuta, esto supone un gasto para ellas y un ingreso para la Ciudad, debiéndose reflejar esta operación al objeto de consolidar adecuadamente.

CONCLUSIONES

Dado los incumplimientos legales puestos de manifiesto:

a) De conformidad con el art. 170.2.c) del RDLeg 2/2004 TRLRHL de 5 Marzo, por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a las necesidades para las que esté previsto. Ya que conforme se explica en los fundamentos jurídicos de la alegación, los ingresos del remanente de tesorería para gastos generales positivos, no puede ser destinado a otra cosa que no sea la amortización de deuda o realización de inversiones sostenibles sin que en el expediente se acredite lo legalmente establecido.

b) De conformidad con el art. 170.2.a) del RDLeg 2/2004 TRLRHL de 5 Marzo, por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta ley. No se ha tenido en cuenta en la elaboración del expediente de modificación de crédito los ajustes por eliminaciones de las prestaciones de servicio y tributos que realicen entre la Entidad sus organismos autónomos o sus sociedades mercantiles, hecho que motiva un incorrecto cálculo de la estabilidad presupuestaria y regla del gasto.

Por todo lo anterior solicitamos la devolución del expediente.