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FFC, comité de competición y disciplina deportiva acta nº 5

*Reunido el comité de competición y disciplina deportiva el día 21 de octubre de 2.015, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 16 al 18 de octubre de 2.015, se acuerda lo siguiente:

actas
FFC, comité de competición y disciplina deportiva acta nº 5

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) Y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (art. 111)

*Yusef Lahasen Mohamed (Rosales-Inf)

*Monsef Boucha Ahmed (Rosales-Inf)

*Yasir Donas-Rais Chairi (Dep.Ceutí-Inf)

*Mohamed El Lariki Kanjar (Polillas Atº-Inf)

*Nedal Chentouf Bouabouk (Puerto On365-In)

*Suleiman Abdelkrim Rivas (Puerto-Inf)

*Mustafa Abnandy Amar (Puerto Atº-Cad)

* Mohamed Hamadi Lahamine (Betis Hadu-Cad)

*Ilias Mohamed Bachiri (Betis Hadu-Cad)

*José A. Garcia Carmona (Uaceuti-Cad)

*Aiman El Filali Ali (Ceuta Base.Cad)

*Ilias Mustafa Chaire (Cdeuta Base-Cad)

*José Mª Martinez Roman (S.Agustin-Cad)

* Fco. Manuel Carrasco García (S.Agustín-Cad)

*Alexis Bueno Blanco (Polillas-Cad)

*Antonio Copado Rivas (Polillas-Cad)

 

Segunda amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) y 3,00 € (Reg./Entren./Deleg) (art. 111)

*Abubaker Mohamed Mohamed (Polillas-Inf)

*Abdelnasar Mohamed Mohamed (Uaceutí-Cad)

 

Tercera amonestación y multa de 3,00 € (Cad.Juv.)  y 6,00 € (Reg./Entren./Deleg) (art. 111)

*Mohammad Nebil Buhia (Uaceuti-Inf)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € por expulsión doble amonestación (art. 113)

*Jorge García Conde (Severo Ochoa-Cad)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 12 € por expulsión directa – ocasión manifiesta de gol (art. 113)

*Rafael Cortes Fernandez (S.Agustin-Cad)

 *Luis Martinez Dominguez (Polillas-Cad)

*José A. García Carmona (Uaceuti-C)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa 12 € por dirigirse a contrario en términos injurioso (art. 116 y 137.2.c)

*Anuar Ahmed Enfeddal (Ceuta Bse-Cad)

*Hudaifa Abdeselam Hassan (Puerto-Inf)

*Mohamed Ahmed Usama (Betis Hadu-Cad Fs)

*Mohamed Said Ahmed (Uaceuti-C)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 18 € por dirigirse a entrenador contrario en termino injurioso con atenuante de arrepentimiento (art. 137.2.c y art. 10)

*Jorge GARCIA SIERRA (Delegado Severo Ochoa-Cad.FS)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 18 € por dirigirse en termino de desconsideración al colegiado (art. 117)

*Jorge García Sierra (Delegado Severo Ochoa-Cadf11)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 18 € por entrar en el terreno de juego sin autorización y protestar reiteradamente al colegiado (art. 120)

*Sufian Duieb El Ouazanni (Uaceuti-Inf)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 12 € por producirse violentamente a contrario (art. 137.2.f)

*Enrique Cervantes Gomez (Severo Ochoa-Cad Fs)

 

PARTIDOS:

Partido: CD LA UNION – S.D. U.A. CEUTI (Benjamines FS 17-10-15)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club LA UNION al partido de referencia, produciéndose la segunda en la presente temporada, se acuerda:

 Dar de BAJA de la competición al CD LA UNION con las consecuencias clasificatorias reglamentarias, multa de 150 €, no pudiendo participar en la citada categoría la próxima temporada (art. 139.4.c.7)

 

Partido: CD RAYO CEUTA – SAN DANIEL ATº (Benjamines F8 – 16-10-15)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club SAN DANIEL ATº al partido de referencia, produciéndose la segunda en la presente temporada, se acuerda:

Dar de BAJA de la competición al CD SAN DANIEL ATº con las consecuencias clasificatorias reglamentarias, multa de 150 €, no pudiendo participar en la citada categoría la próxima temporada (art. 77.1.2)

 

EXPEDIENTE:

Visto el expediente instruido con motivo de denuncia formulada por parte del C.D. La Unión, sobre supuesta irregularidad y hechos que consideran antideportivos por parte del C.D. Natación Ceuta en el partido de la categoría Banjamines FS, celebrado el pasado día 3 de octubre, se acuerda:

 Desestimar las mismas toda vez que en modo alguno se ha podido probar los hechos denunciados.