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FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA

Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 30

Reunido el comité de competición y disciplina deportiva el día 4 de mayo de 2.016, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 29 de abril al 1 de mayo de 2.016, se acuerda lo siguiente:

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Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 30

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad. Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

*Mohamed Mohamed Mohamed (Polillas-Inf)

*Abdula Hamad Bujiar (Puerto On365-Inf)

*Ismael Abad Ouahbi (U.A. Ceutí-Cad)

*Iván O. Morales Talamonte (Puerto Atº. On365-Reg)

*Antonio J. Guerrero Rodríguez (R. Cajal-Reg) Hamed

*Buchaib Mohamed (Ramón y Cajal-Reg)

*Lourdes Vega Atencia (Ceuta United-Fem)

*Nuria Jassen El Houarabi (Rayo Ceuta-Fem)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad. Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Omar Abdeselam Barkoun (J. Carlos I- Alv)

José Alcaraz Lazaro (C.D. Puerto On365-Inf)

*Alejandro Pajares Peña (Polillas de Ceuta-Inf)

*Hamsa Mohamed Mohamed (U.A. Ceutí-Cad)

*Bilal Daniel Gimenez Erradi (Murallas Ceuta-Reg)

*Ismael Hernández Mohamed (Puerto A Tº-Reg)

*Sufian Duieb El Ouazzani (Hilal Dvo-Reg)

*Juan Diaz Sánchez (Hilal Dptvo.-Reg)

 

Tercera amonestación y multa de 3€ (Cad. Juv) y 6 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Yamal El Marouani Mohamed (Severo Ochoa-Cad)

 

Cuarta amonestación con advertencia de suspensión y multa de 3€ (Art. 111)

*Mohamed Medina Nadir (Carmelitas-Inf)

*Yaser Mohamed Mohamed (Bahía de Ceuta-Cad)

*Hafid Rachid Hamido (Puerto Atº. On365-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa 6 € (Cad) 9 € (Reg) por expulsión doble amonestación (Art. 113)

*Jorge García Conde (Severo Ochoa-Cad)

*Yasmina Mohamed (IE Camoens-Fem)

*Sara Campos Guerrero (Polillas Atº-Fem)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € por provocar al público (Art. 121)

*Yaser Mohamed Mohamed (Bahía de Ceuta-Cad)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 9 € por protestar reiteradamente al árbitro (Art. 137.2.a)

*Samir Mohamed Mohamed (Deleg Ramón y Cajal-Preb)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € (Cad. Juv)y 9 € (Reg. Deleg. Entre) por dirigirse a colegiados en término de menosprecio o desconsideración (Art. 117 y 137.2.c)

*J. Antonio Escamez Berenguer (Mon. Polillas Atº-InFS)

*José Luis Ruiz Chaves (Mon. Polillas Atº-Inf-FS)

*Agustín Atencia Gil (Delg. Polillas Atº-InfFS)

*Alberto Domínguez Becerra (UACeuti-Cad)

*Mohassen Mohamed Enfeddal (Ent. Hilal Ceuta)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 12 € por dirigir insulto a colegiado (Art.117)

*Sara Campos Guerrero (Polillas Atº.Fem)

 

Suspender por tres (3) partidos oficiales y multa de 18 € por insulto y agresión a contrario (Art. 123.2.)

*Siham Bilal Mohamed (Polillas Atº-Fem)

*Patricia Vallejo Gallego (CB Camoens-Fem)

 

PARTIDOS:

Partido: CLUB SAN AGUSTIN – CLUB PUERTO ON365 (Prebenjamines 30-04-16)

Vista la no presentación del Club San Agustín al partido de referencia, y examinada la documentación aportada donde justifica debidamente no disponer de suficientes jugadores por encontrarse varios de ellos de baja por enfermedad, se acuerda:

Fijar nueva fecha para la celebración del mismo.

 

Partido: CLUB SPORTING CEUTA – CD PUERTO ON365 (Benjamines FS 1-05-16)

Vista la no presentación del mínimo de jugadores de la categoría por parte del Club Puerto ON365, al partido de referencia, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de seis goles a cero a favor del Club Sporting de Ceuta, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 139.4.c)

 

Partido: CLUB POLILLAS ATº - S.D. U.A. CEUTI (Benjamines 8 – 29-04-16)

Vista la presentación de tan solo cinco jugadores por parte del Club S.D. U.A. Ceutí, y visto el escrito presentado donde los motivos expuestos no justifican la ausencia de jugadores, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del Club Polillas Atº, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.1.b)

 

Partido: CD PUERTO ON365 – CLUB CEUTA CF BASE (Alevines fS 29-04-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club Ceuta CF Base, al partido de referencia, produciéndose la segunda en la presente temporada, se acuerda:

Dar de Baja de la competición al Club Ceuta CF Base, con los efectos clasificatorios establecidos reglamentariamente, no pudiendo participar la próxima temporada en la citada categoría, y multa de 120 € (Art. 139.4.c.7).

 

Partido: CD PUERTO ATºON365 – CLUB BETIS HADU (Infantil 30-04-16)

Vista la presentación de tan solo cuatro jugadores por parte del Club Betis de Hadu, al partido de referencia, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del Club Puerto ON365, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.4.c)

 

Partido: CD PUERTO ATº ON365 – CLUB SAN AGUSTIN (Cadetes 30-04-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club Puerto Atº ON365, al partido de referencia, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del Club San Agustín, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.4.c).

 

Partido: CD PUERTO ON365 – CLUB CEUTA CF BASE (Cadetes 30-04-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club Ceuta CF Base, al partido de referencia, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del Club Puerto ON365, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.4.c)

 

DENUNCIA:

Partido: CD RAYO CEUTA (1) - I.E.S. LUIS CAMOENS (2) (femenino 29-04-16).

Vista la denuncia formulada por parte del Club Rayo de Ceuta sobre supuesta alineación indebida del Club I.E.S.Luis Camoens en el partido de referencia, se acuerda:

Abrir expediente y conceder un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación para que por parte del Club denunciado alegue lo que estime conveniente.

 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.