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FEDERACIÓN DE FÚTBOL DE CEUTA

Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 28

Reunido el Comité de Competición y Disciplina Deportiva el día 20 de abril de 2.016, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 8 al 10 de abril de 2.016, se acuerda lo siguiente:

actas
Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 28

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

*Alvaro Barbancho Albarracín (Nat. Jomasa-Alv)

*Suleiman Mohamed Sanz (Puerto On365-Inf)

*Hassin Saul Mohamed (Puerto On365-Inf)

*Bilal Liazid Mohamed (Puerto On365-Inf)

*Aiman Mohamed Zaidi (J. Carlos I-Inf)

 *Bruno Lancellotti Galvan (Polillas Atº-Inf)

*Mohamed El Arabi Kanjaa (Polillas Atº-Inf)

*Laarbi Fatah Esamoukh (Bahía Ceuta-Cad)

*Ruben Palomino Gómez (Delgado Bahía Ceuta-Cad)

*José M. Benítez Piñero (Puerto On365-Cad)

*José Mª Romero Arnet (S. Agustín-Cad)

*Jesús Ruiz Villena (S. Agustín-Cad)

*Jorge Ruiz Villalba (Severo Ochoa-Cad)

*Iván Morales Talamonte (Puerto Atº-Juv)

*Mohamed Nabil Abderrahman (Betis-Juv)

*Amina Lahsen Sitou (CB Camoens-Feme)

*Tarek Abdeselam Mohamed (J. Carlos I-Reg)

*Mohamed Sighnaoui Maimon (Hilal-Reg)

*Agustín Pérez Hurtado (Hilal-Reg)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad. Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Adrián González Pérez (Polillas-Cad)

*Mohammad Hamad Bujiar (Betis Hadu-Juv)

*Mohamed Braoui Tribak (Puerto On365-Juv)

*Mohamed Ahmed Ahmed (Puerto On365-Juv)

*Fahd Ali Tami (Goyu Ryu-Juv)

*Dris Ahmed Mohamed (J. Carlos I-Reg)

*Raúl Fernández Sarabia (AD Ceuta FC-Reg)

*Uchman Mohamed Mohamed (Hilal-Reg)

*Fco. José García Rodríguez (Carmelitas-Reg)

 

Tercera amonestación y multa de 3€ (Cad.Juv) y 6 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Mohamed Hossain Obaide (Puerto On365-Inf)

*David Domínguez Salgado (Nat. Ceutaatº-Inf)

*Aimán Aomar Mohamed (Nat.Ceuta-Inf)

*Abdeselam Abdeselam Hassan (UA Ceuti-Cad)

*Jesús Jaramillo Castillo (Bahía Ceuta-Juv)

*Miguel Arguelles Cifuentes (Puerto Atº-Reg)

*Hafid Rachid Hamido (Puerto Atº-Reg)

*Manuel M. Fernández Delgado (Rayo Ceuta-Reg)

 

Cuarta amonestación con advertencia de suspensión y multa de 3€ (Art. 111)

*José L. Sánchez Ruiz (UA Ceuti-Inf)

*Álvaro Jaramillo Castillo (Bahía Ceuta-Cad)

*Zacarías Ahmed Douhri (Polillas-Cad)

*Abdelnazar Mohamed Mohamed (UA Ceuti-Cad)

*Álvaro Romero Márquez (Puerto Atº-Juv)

*Abdeselam Mohamed Abdeselam (Sindibar-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € (Cad) 9 € (Reg) por acumulación de amonestaciones (Art. 111),

*Jorge García Conde (Severo Ochoa-Cad)

*Harón Benfatoun Fernández (Betis Hadu-Juv)

*Rafael Barrientos Fernández (Puerto Atº-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa 6 € (Cad) 9 € (Reg) por expulsión doble amonestación (Art. 113)

*José Gómez Rodríguez (Bahía Ceuta-Cad)

*José Monagas León (Ramón y Cajal-Reg)

*Wafa Mohamed Mojtar (CB Camoens-Fem)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 9 € por hacer caso omiso reiteradamente a las indicaciones del colegiado (Art. 111 y 114)

*Agustín Atencia Gil (Delegado Polillas Atº -Inf)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € (Cad) y 9 € (Reg) por producirse violentamente a contrario (Art. 123)

*Mohamed El Asili Bermejo (Carmelitas-Alvf8)

* Jorge García Conde (Severo Ochoa-Cad)

*Juan Carlos Benítez Mora (Puerto On365-Cad)

*Mohamed Said Ahmed (UA Ceuti-Cad)

*Taufek Bayoud Mohamed (Polillas-Cad)

*Soufian Duieb El Ouazani (Hilal-Reg)

*Mustafa Abdeselam Mohamed (AD Ceuta FC-Reg)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 18 € por dirigirse en término injurioso y de menosprecio al colegiado (Art. 117)

*Hafid Rachid Hamido (Puerto Atº-Reg)

 *Jesús Corell Barcelo (E.M. Polillas-Cad)

 

PARTIDO:

Partido: UD CARMELITAS – CD MANZANERA (Juvenil 17-04-16)

Vista la presentación de tan solo seis jugadores por parte del Club Carmelitas al partido de referencia, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del CD Manzanera, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.1.b)

 

Partido: AD CEUTA FC (0) – CLUB HILAL DEP.CEUTA (1) (Reg. Pref. 16-04-16)

Vista la suspensión del partido de referencia en el minute 60, decretada por el colegiado como consecuencia de los incidentes ocurridos de enfrentamiento entre los dos equipos, de empujones, agarrones, insultos, etc., se acuerda:

Fijar nueva fecha para la total finalización del encuentro (Art. 42 Estatutos RFEF), y sancionar a los dos clubes con 60 € (Circular nº 3).

 

ESCRITOS:

CLUB U.D. CARMELITAS.

Visto escrito presentado por el Club U.D. Carmelitas, donde manifiesta la imposibilidad de garantizar la continuidad de su equipo en la categoría de Juveniles fútbol once, debido a no disponer de suficientes jugadores, se acuerda:

Dar de baja de la competición al citado equipo con las consecuencias clasificatorias establecidas reglamentariamente.

 

EXPEDIENTES:

Partido: CD MANZANERA (3) – CD CEUTA ATº (0) (Alevines F8 – 8-04-16)

Instruido el Expediente nº 9/2016 con motivo de denuncia formulada por el Club Ceuta Atº, sobre supuesta actuación poco objetiva del colegiado en el partido de referencia, y una vez practicadas las oportunas diligencias, cuyo resultado obra en el expediente, se resuelve:

1.- Desestimar la denuncia formulada por el Club Ceuta Atº, toda vez que los hechos denunciados no han sido debidamente acreditados.

 

Partido: CLUB HILAL DEP. CEUTA (4) – CLUB RAYO CEUTA (0) (Reg. Pref. 10-04-16)

Instruido el Expediente nº 10/2016 con motivo de denuncia formulada por el Club Rayo Ceuta, sobre supuestas amenazas al colegiado por parte de miembros del Club Hilal Dep. Ceuta, con el objetivo de favorecer en su actuación al citado club, y una vez practicada las oportunas diligencias, cuyo resultado obra en el expediente, se resuelve:

1.- Desestimar la denuncia formulada por el Club Rayo Ceuta, toda vez que los hechos denunciados no han sido debidamente acreditados.

 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.