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Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 26

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Foto FFC
Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 26

Reunido el Comité de Competición y Disciplina Deportiva el día 06 de abril de 2.016, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 1 al 3 de abril de 2.016, se acuerda lo siguiente:

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

*Adam Sbihi El Bakali (J. Carlos I-Ben)

*Emilio García Monio (Puerto ACC-Ben)

*Aiman Mohamed Tanjabaa (Puerto ACC-Ben)

*Javier García Labra (S. Agustin-Inf)

*Daniel Sánchez Fernández (Puerto Atco.-Inf)

*Aiman Mohamed Buchaib (C.F. J.O.G.-Inf)

*Ilias Mohamed Mohamed (Natación Atco.- Inf)

*Hafid Rachid Hamido (Puerto Atco -Reg)

*Sergio Alarcón Barrientos (Rayo de Ceuta- Reg)

*Mohamed Laarbi Larbi (J. Carlos I- Reg)

*Agustín García Mohamed (Murallas Ceuta- Reg)

*Rafael Rubio Pacheco (Murallas Ceuta- Reg)

*Cristina Morales Domínguez (Polillas At.-Fem)

*Yasmina Mohamed Ahmed (Luis Camoens-Fem)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad.Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Emilio García Casanova (Mon. Puerto ACC-B)

*Mohamed Medina Nadir (Carmelitas-Inf)

*Naufal Achabak Ahmed Asnani (Sindi Bar-Reg)

*Miguel Cervantes Fernández (Carmelitas-Reg)

 

Tercera amonestación y multa de 3€ (Cad.Juv) y 6 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Ahmed Beki Ben Adkirech (J. Carlos I-Ben)

*Pablo Domínguez Salgado (Natación Atco-Inf)

*Sergio Rodríguez Padilla (Rayo de Ceuta-Reg)

*Simón Palma Fernández (Murallas de Ceuta-Reg)

*Yusef Abdeselam Mohamed (Sindi Bar-Reg)

 

Cuarta amonestación con advertencia de suspensión y multa de 3€ (Art. 111)

*Antonio Rodas Aparicio (Carmelitas-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 9 € por acumulación de amonestaciones (Art. 111),

*Munir Abdelah Mohamed (Hilal Dvo-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € (Juv), 9 € (Reg) por expulsión doble amonestación (Art. 113)

*Nayim Mohamed Ali (Sindi Bar-Reg)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 18 € por dirigirse al equipo contrario en término de menosprecio y actitud agresiva al componente del equipo contrario (Art. 137.2.c)

*Nordin Mohamed Abdel-Lah (Mon. Sporting de Ceuta-AL FS)

 

Suspender por dos (4) partidos oficiales y multa de 36 € por dirgir insultos reiterados y amenazas al árbitro (Art. 137.2.a)

*Nordin Mohamed Abdel-Lah (Mon. Sporting de Ceuta-AL FS)

 

PARTIDOS:

Partido: CD NATACIÓN CEUTA ATº - CD LA UNIÓN (Benjamines F8 – 1-04-16)

Vista la presentación de tan solo cinco jugadores por parte del Club Natación Ceuta Atº al partido de referencia, se acuerda:

-Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del CD La Unión, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.1.b)

 

Partido: CD HIPONA – CLUB JUAN CARLOS I (Alevines F8 – 1-04-16)

Vista la presentación de tan solo cinco jugadores por parte del Club Juan Carlos I al partido de referencia, se acuerda:

-Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del CD Hipona, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.1.b)

 

Partido: CD POLILLAS SPORTING – CD MANZANERA (Alevines F8 – 1-04-16)

Vista la presentación de tan solo cinco jugadores por parte del Club Manzanera al partido de referencia, se acuerda:

-Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del Club Manzanera, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.1.b)

 

Partido: CLUB J.O.G. – CLUB PUERTO ATº ON365 (Infantil FS 1-4-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club J.O.G. al partido de referencia, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de seis goles a cero a favor del CD Puerto ATº ON365, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 139.4.c)

 

Partido: CD NATACIÓN CEUTA – CLUB BETIS DE HADU (Infantil FS 1-04-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club Betis de Hadú. al partido de referencia, se acuerda:

-Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de seis goles a cero a favor del CD Natación Ceuta, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 139.4.c)

 

Partido: CD PUERTO ON365 – CLUB DEPORTIVO CEUTI (Juveniles FS 2-04-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club Deportivo Ceutí al partido de referencia, se acuerda:

-Declarar incomparecencia del citado club, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de seis goles a cero a favor del CD Puerto ON365, descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 139.4.c)

 

Partido: CLUB JUAN CARLOS I (0) – A.D. CEUTA FC (6) (Regional Preferente 2-04-16)

Vista la suspensión del partido de referencia en el minuto cuarenta y ocho como consecuencia de quedarse el Club Juan Carlos I con menos de siete jugadores por lesión, se acuerda:

-Dar por finalizado el mismo con el resultado que figuraba en el marcador (Art. 42).

 

EXPEDIENTE:

Partido: CD CEUTA ATº (1) – CD PUERTO ATº ON365 (6) (Alevín FS 28-02-16)

Instruido el Expediente nº 8/2016 con motivo de recurso formulado por el Club Rayo Ceuta, sobre la no sanción a un jugador alevín del Club Puerto Atº en el partido de referencia, y una vez practicadas las diligencias oportunas cuyo resultado obra en el expediente, se resuelve:

-1.-Desestimar el recurso formulado, toda vez que por parte del colegiado del encuentro y ratificado por un vocal del Comité de Árbitros de Fútbol Sala reconoce, que en la acción del jugador objeto de reclamación se equivoca al mostrar directamente la cartulina roja, ya que la acción de entrada fuerte a un contrario la consideró como amonestación y no expulsión directa, y al haberle mostrado en el primer tiempo otra amonestación, debió mostrarle una segunda amarilla y a continuación roja y expulsión, manifiesta que puso en conocimiento del jugador que al ser la segunda amarilla estaba expulsado. El colegiado reconoce que se equivoca al anotar roja directa en el acta arbitral y posteriormente una vez entregadas las copias, cuando se dio cuenta del error, la rectifica como expulsión por doble amonestación sin dar conocimiento de ello a las partes.

-2.-Sancionar con Amonestación y multa de 3 € al colegiado D. Mohamed Nadir Abdellah El Hicho por la redacción negligente del acta del encuentro (Art. 138.1.c)

 

EXPEDIENTE:

Examinado el Expediente nº 7/2016, instruido con motivo de denuncia formulada por el colegiado del encuentro de la categoría infantil fútbol sala entre los equipos UD Carmelitas y S.D. Unión África Ceutí, celebrado el día 18 de marzo de 2016 en la Pista Santa Amelia, en los siguientes términos según consta en acta: “Estando dirigiendo el partido de la referencia, observo que desde la grada una persona no para de dirigirse hacia mí con insultos como ·eres muy malo, cabrón, siempre eres el mismo”, así continuamente hasta la finalización del partido. Al observarlo en una pausa del partido lo identifico como D. Manuel Alonso Oro (Monitor del S.D.U. África Ceutí-Infantil). Que se encontraba en la grada por sanción anterior del Comité de Disciplina. Lo que pongo en conocimiento a los efectos oportunos”, y una vez practicadas las oportunas diligencias cuyo resultado obra en el expediente, se resuelve:

Comprobado y ratificado por el colegiado del encuentro y Vocal del Comité Técnico de Árbitros de Fútbol Sala que el Monitor de la S.D. Unión África Ceutí, D. Manuel Alonso Oro, se encontraba en las gradas de la Pista Santa Amelia presenciando el partido entre los equipos UD Carmelitas y S.D. U.A. Ceutí de la categoría Infantil Fútbol Sala el pasado día 18 de marzo de 2.016, dirigiéndose al colegiado en varias ocasiones en términos injuriosos, se acuerda:

-Sancionar con dos partidos de suspensión y multa de 18 € al Monitor D. Manuel Alonso Oro (Art. 137.2.c) Código Disciplinario de la RFEF.

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.