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Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 23

actas

Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 23

Reunido el Comité de Competición y Disciplina Deportiva el día 09 de marzo de 2.016, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 4 al 5 de marzo de 2.016, se acuerda lo siguiente:

 

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

*Ahmed Meki Ben Ankirech (J.Carlos I-Ben)

*Omar Mohamed Abselam (Puerto On365-Inf)

*Mohamed Abselam Hassan (Dvo.Ceutí-Inf)

*Anuar Mohamed Abdel-Lah (Dvo.Ceutí-Inf)

*Akram Abdelah Chouati (Dvo.Ceutí-Inf)

*Guillermo Garcia Diaz (Polillas Ceuta-Inf)

*Mehdi Hamed Mohamed (Betis Hadú-Inf)

*Daniel Carrillo Carrera (Severo Ochoa-Cad)

*Mohamed Said Ahmed (Ua Ceutí-Cad)

*Adrián Garcia Toledo (Manzanera-Juv)

*Miguel Albarracin Fdez. (Carmelitas-Juv)

*Manuel Santaella Corrales (Carmelitas-Reg)

*Bilal Gimenez Erradi (Murallas Ceuta-Reg)

*Cristóbal Heredia Vargas (Ad Ceuta Fc-Reg)

*Brahim Ali Mohamed (Sindi Bar-Reg)

*Sergio Rodriguez Padilla (Rayo Ceuta-Reg)

*Nabil Mohamed Ashad (Ramón Cajal-Reg)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad.Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Pablo Dominguez Salgado (Natación Atº-Inf)

*Ibrahim Herrezuelo Badry (Puerto Atºon365-Inf)

*Sergio Alonso Hidalgo (U.A.Ceutí-Inf)

*Ilias Mohamed Bachir (Betis Hadú-Cad)

*Jesús P. Rubio Toledo (Manzanera-Juv)

*Cristobal Torres Escalante (Manzanera-Juv)

*Omar Amar El Khali (Bahía Ceuta-Juv)

*Jesús Jaramillo Castillo (Bahía Ceuta-Juv)

*Gazdin Mohamed Abdelah (Carmelitas-Reg)

*Abdellah Hadouin (Hilal Dvo.-Reg)

*Muhammad Lahsen Mohamed (J.Carlos I-Reg)

*Miguel Fernandez Delgado (Rayo Ceuta-Reg)

*Isidoro Caliani Espinosa (Ramón Cajal-Reg)

*José Monaga Leo (Ramón Cajal-Reg)

 

Tercera amonestación y multa de 3€ (Cad.Juv) y 6 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Isa Mustafa Mohamed (Polillas Ceuta-Inf)

*Ilias Ahmed Mohamed (Betis Hadú-Inf)

*Mohamed Lahsen Dris (Carmelitas-Inf)

*Carlos Lopez Perez (Severo Ochoa-Cad)

*Álvaro Jaramillo Castillo (Bahía Ceuta-Cad)

*Naufal Abdelkader Ahmed (Puerto On365-Juv)

*Fco De Borja Sánchez Jiménez (Puerto Atº-Juv)

*Alae El Bagari El Fraoui (Carmelitas-Reg)

*Chakir Soliman Abdesalam (Sindi Bar-Reg)

*Hamed Buchaib Mohamed (Ramón Y Cajal-Reg)

 

Cuarta amonestación con advertencia de suspensión y multa de 3€ (Art. 111)

*Enrique Cervantes Gomez (Severo Ochoa-Cad)

*Jorge Garcia Conde (Severo Ochoa-Cad)

*Cristian Salcedo Lledo (Ramón Cajal-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € (juv), 9 € (reg) por expulsión doble amonestación (Art. 113)

*Isaac Abderrahman Enfeddal (Betis Hadú-Inf)

*Anas Abdelah Mohamed (Ua Ceutí-Inf)

*Samy Moschely Mohamed (Dvo.Ceutí-Juv)

*Felipe Morante Pablos (Murallas C.-Reg)

*Mohamed B. Mohamed Ahmed (J. Carlos I-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € (juv) y 9 (reg) por dirigirse a contrario en término injurioso y agresivo (Art. 116)

*Bilal Bouchadak Alami (Carmelitas-Juv)

*Yusef Abdeselam Mohamed (Sindibar-Reg)

 

Suspender por un (1) partidooficial y multa de 6 € por producirse violentamente acontario (Art. 137.2.f)

*Nordin Hachmi Mohamed (Manzanera-Inf)

*Mohamed Draouvi Mechichi (Puerto On365-Juv)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 9 € (reg.entre.deleg.) por protestar reiteradamente y salir del área técnica (Art. 120 y 137.2.b)

*José Mª MARQUEZ SALINAS (Mon. Polillas Ceuta-Benfs)

*Rafael MONTOYA MORALES (EM Severo Ochoa-Cad)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 18 € por protestar al colegiado y conducta contraria al buen orden deportivo (Art. 137.2.a.c.)

*Mohamed Mohamed Mohamed (Mon. Cd Manzanera-Preb.)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 18 € por dirigirse al colegiado en término injurioso (Art. 117)

*Jorge García Sierra (Deleg. Severo Ochoa-Cad)

*Felipe Morante Pablos (Murallas C.-Reg)

 

PARTIDOS:

Partido: CD CARMELITAS (0) – CLUB GIMN.GOYU RYU (6) (Juvenil 06-03-16)

Vista la suspensión en el minuto cincuenta y dos del partido como consecuencia de quedarse el Club Carmelitas con menos de siete jugadores por lesión, se acuerda:

Dar por finalizado el mismo con el resultado que figura en el marcador en el momento de la suspensión (Art. 42).

 

DENUNCIA:

Partido: CD CEUTA ATº (1) – CD PUERTO ATº ON365 (6) (Alevines 28-02-16)

Vista la denuncia formulada por parte del Club Rayo Ceuta, sobre que no se ha sancionado un jugador del Club Puerto Atº ON365 en la reunión celebrada por este Comité de Competición el pasado día 2 de Marzo de 2.016, se acuerda:

Desestimar dicha denuncia toda vez que el plazo para la presentación de denuncias finaliza a las cuarenta y ocho horas de la celebración de los partidos.

 

ALEGACIONES:

Vistas las alegaciones formuladas por parte del Club Murallas de Ceuta sobre expulsión del jugador Felipe Morante Pablos en el partido celebrado el día 5 de marzo de 2.016 de la categoría Regional Preferente, por los motivos recogidos en el acta del encuentro por parte del colegiado, así como poner en conocimiento, según describe el club “una serie de sucesos”, relacionados con el colegiado del encuentro, se resuelve:

1.- En relación con la expulsión del jugador Felipe Morante Pablos y los hechos recogidos por el colegiado del encuentro en el acta, se acuerda Desestimar las alegaciones formuladas toda vez que en modo alguno se desvirtúan los hechos descritos tal como se recoge en el Art. 27 “”Actas Arbitrales”, del Código Disciplinario de la RFEF, donde los hechos o decisiones adoptados por los colegiados son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto.

2.- Con relación a las manifestaciones que se exponen sobre la actuación arbitral, este Comité de Competición no puede y debe entrar en valorar las decisiones técnicas adoptadas por los colegiados en el ejercicio de sus funciones recogidas y contempladas reglamentariamente. En cuanto a otros hechos que se ponen de manifiesto en el citado escrito sobre el colegiado, se acuerda remitirlos al Comité Técnico de Árbitro para su valoración y efectos oportunos.

 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.