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Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 25

actas

Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 25

Reunido el Comité de Competición y Disciplina Deportiva el día 23 de marzo de 2.016, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 18 al 20 de marzo de 2.016, se acuerda lo siguiente:

 

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

*Mohamed Mohamed Ugftah (Carmelitas-Alv)

*Mohamed Mohamed Ali (Carmelitas-Inf)

*Jesús M. Márquez Cordoba (Ent. Carmelitas-Inf)

*Himad Sel-Lam Mohamed (J.Carlos I-Inf)

*Ying Chen Bao (Puerto Atº On365-Cad)

*Sebastián Generoso Rodríguez (AD Ceuta FC-Reg)

*Borja Berenguer Sánchez (AD Ceuta FC-Reg)

*Nawfal Hamadi Mohamed (AD Ceuta FC-Reg)

*Dris Ahmed Mohamed (J. Carlos I-Reg)

*Bilal Ahmed Mohamed (Sindibar-Reg)

*José L. Iribarne Sánchez (R.Cajal-Reg)

*Iván Rojas González (Carmelitas-Reg)

*José Gómez Herrera (Carmelitas-Reg)

*Juan Traverso Nieto (Carmelitas-Reg)

*Aitor Barrientos Rondón (Puerto Atº.-Reg)

*Nadir Hossain Laarbi (Puerto Atco. On365-Reg)

*Rafael Podadera González (Puerto Atº.-Reg)

*Alejandro González García (Puerto Atº.-Reg)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad.Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Fco. Javier León Atencia (Puerto B.P.-If)

*Carlos Solano Vega (S. Agustin Atº.-Inf)

*Yassin Fartan Mohamed (Ceuta Base-Cad)

*Smail Chaib Abderrahaman (Ceuta Base-Cad)

*Kevin M. Abad Rodríguez (Puerto Atº-Cad)

*Osama Boushba Hamadi (Puerto Atº-Cad)

*Cristóbal Heredia Vargas (AD Ceuta FC-Reg)

*Simón Palma Fernández (Murallas Ceuta-Reg)

*Daniel Alarcón Mora (Murallas Ceuta-Reg)

*Juan Carlos Ávila Martin (Murallas Ceuta-Reg)

*Nabil Mohamed Ashad (Ramon Cajal-Reg)

*José Soto López (Carmelitas-Reg)

 

Tercera amonestación y multa de 3€ (Cad.Juv) y 6 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Zacarías Ahmed Douhri (Polillas Ceuta-Cad)

*Isidoro Caliani Espinosa (Ramón y Cajal-Reg)

*José C. Monaga Leo (Ramón y Cajal-Reg)

*Antonio Rodas Aparicio (Carmelitas-Reg)

 

Cuarta amonestación con advertencia de suspensión y multa de 3€ (Art. 111)

*Chakir Soliman Abdeselam (Sindibar-Reg)

*Alae El Bagdadi El Fraoui (Carmelitas-Reg)

*Rafael Barrientos Fernández (Puerto Atº.-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 9 € por acumulación de amonestaciones (Art. 111)

*Hamed Buchaib Mohamed (Ramón y Cajal REG)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € (Juv), 9 € (Reg) por expulsión doble amonestación (Art. 113)

*Mohamed Lahsen Dris (Carmelitas-Inf)

*Anuar Ahmed Enfedal (Ceuta CF Base-Cad)

*Brahim Garcia El Zinabi (Puerto Atº. On365-Cad)

*Ilias Abselam Chellaf (Ramo y Cajal-Reg)

*Manuel Santaella Corrales (Carmelitas-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial por dirigirse a contrario en término de desconsideración (Art. 137.2.c)

*Amir Bakali El Mohamadi Abselam (J. Carlos I-Inf FS)

 

PARTIDOS:

Partido: CD AIMOLAR – CD PUERTO ATº ON365 (Prebenjamines 19-03-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del CD AIMOLAR al partido de referencia, produciéndose la segunda en la presente temporada, se acuerda:

Dar de BAJA de la competición al club CD AIMOLAR, con los efectos clasificatorios establecidos reglamentariamente, no pudiendo participar la próxima temporada en la citada competición (Art. 139.4.c.7).

 

Partido: CD NATACIÓN CEUTA – CLUB CEUTA CF BASE (Alevines F8 – 18-03-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club CEUTA CF BASE al partido de referencia, se acuerda:

Dar por perdido el partido al citado club con el resultado de tres goles a cero a favor del Club CD Natación Ceuta, y descuento de tres puntos de su clasificación general, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.1.b)

 

Partido: CLUB BETIS HADU – CLUB SAN AGUSTÍN (Cadetes 19-03-16)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club BETIS DE HADU al partido de referencia, se acuerda:

Dar por perdido el partido al citado club con el resultado de tres goles a cero a favor del Club San Agustín y descuento de tres puntos de su clasificación general, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.1.b)

 

DENUNCIA:

Partido: UD CARMELITAS (1) – S.D. U.A.CEUTI (6) (Infantiles FS 18-03-16)

Visto el acta del encuentro de referencia, donde el colegiado en el apartado de Incidencias, hace constar lo siguiente: “Estando dirigiendo el partido de la referencia, observo que desde la grada una persona no para de dirigirse hacia mí con insultos como ·eres muy malo, cabrón, siempre eres el mismo”, así continuamente hasta la finalización del partido. Al observarlo en una pausa del partido lo identifico como D. Manuel Alonso Oro (Monitor del S.D.U. África Ceutí-Infantil). Que se encontraba en la grada por sanción anterior del Comité de Disciplina. Lo que pongo en conocimiento a los efectos oportunos”, se acuerda:

Abrir expediente y conceder un plazo de 48 horas a partir de su notificación para que por parte del Monitor denunciado alegue lo que estime conveniente.

 

EXPEDIENTE:

Partido: CLUB BAHIA CEUTA (4) – UD CARMELITAS (1) (Juveniles 13-03-16)

Examinado el Expediente nº 6/2016, instruido con motivo de denuncia formulada por parte del club Bahía de ceuta sobre supuesta alineación indebida del jugador dorsal nº 8 del Club U.D. Carmelitas, y concedido el plazo de alegaciones así como practicadas las diligencias oportunas, cuyo resultado obra en el expediente, se acuerda:

1.- Desestimar las alegaciones formuladas por parte del Club U.D. Carmelitas, toda vez que las sanciones son publicadas en del tablón de anuncios y en la página Web y remitidas a los clubes de acuerdo con las Bases de Competición de esta Federación de Fútbol, y estimar las alegaciones del error del club de no comunicar a los técnicos dicha sanción.

2.- Declarar alineación indebida del jugador dorsal nº 8 del Club U.D. Carmelitas por encontrarse pendiente de cumplimiento de sanción disciplinaria, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del club Bahía de Ceuta (Art. 76 Código Disciplinario).

 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.