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Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 19

actas

Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 19

Reunido el Comité de Competición y Disciplina Deportiva el día 10 de febrero de 2.016, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 5 al 7 de febrero de 2.016, se acuerda lo siguiente:

 

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad. Juv.)  y 1,50 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Nizar Mohamed Mohamed (Puerto Atº On365-Ben)

*Yassin Seryhy Dris (Rosales-Alv)

*Daniel Moreno Ramos (Ua. Ceutí-Inf)

*Yassin Aomar Mohamed (Jog-Inf)

*Oscar Fernández Padilla (Puerto Bp-Inf)

*Javier Borrego Garrido (Inmaculada-Inf)

*Sufian Echairi Ahmed (Betis Hadú-Cad)

*Cristian Romero Calvillo (Betis Hadú-Juv)

*Cristóbal Torres Escalante (Manzanera-Juv)

*Mohamed Y. Mohamed Yachchimi (Dvo.Ceutí-Juv)

*José A. Gómez Rodríguez (Bahía Ceuta-Juv)

*Yasser Mohamed Mohamed (Bahía Ceuta-Juv)

*Abdeselam Mohamed Abdeselam (Sindibar-Reg)

*Mustafa Abselam Mohamed (AD Ceuta FC-Reg)

*Alae El Bagari El Fraoui (Carmelitas-Reg)

*Miguel Cervantes Fernández (Carmelitas-Reg)

*Simón Palma Pérez (Murallas Ceuta-Reg)

*Hanas Bigdad Mimon (Ramón y Cajal-Reg)

*Mohamed Ahmed Mohamed (Ramón Cajal-Reg)

*Rafael Barrientos Fernández (Puerto Atº-Reg)

*Silvia Parra Campos (Ceuta United-Femen)

*Cristina Mayo Sepúlveda (Ceuta United)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad.Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Nabil Sbihi Abdeselam (Natación Ceuta-Inf)

*Sergio Pacheco Márquez (Polillas Atº-Inf)

*Daniel Espinosa Pozo (Inmaculada-Inf)

*Enrique Cervantes Gómez (Severo Ochoa-Cad)

*Carlos López Pérez (Severo Ochoa-Cad)

*Ismael Ahmed Abdelkader (Betis Hadú-Cad)

*Alejandro Benito Martínez (Dvo. Ceutí-Juv)

*Fco. Borja Sanchez Jimenez (Puerto Atº On365-Juv)

*Yacer Hossain Al Agoubi (Puerto Atº On365-Juv)

*Nayim Mohamed Alí (Sindi Bar-Reg)

*Mohamed Mohamed Mohamed (Hilal Dvo.-Reg)

*Munir Abdelah Mohamed (Hilal Dvo.-Reg)

*Yunes Mohamed Kassen (AD Ceuta FC-Reg)

 

Tercera amonestación y multa de 3€ (Cad.Juv) y 6 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Manuel Sánchez Román (Polillas Atº-Inf)

*Miguel Soto Albarracín (Carmelitas-Inf)

*Mohamed Ahmed Ahmed (Cd Puerto On365-Juv)

*Mohammad Mohamed Ahmed (Bahía Ceuta-Juv)

 

Cuarta amonestación con advertencia de suspensión y multa 3 € (Art. 111)

 *Brahim Mohamed Ahmed (Betis Hadú-Cad)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € (Cad.Juv), 9 € (Reg) por expulsión doble amonestación (Art. 113)

*Álvaro Jaramillo Castillo (Bahía Ceuta-Cad)

*Yusef Abdeselam Mohamed (Sindibar-Reg)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 9 € por lanzar el balón al terreno de juego protestando al árbitro (Art.120)

*José Mª Salado Amar (Deleg. Ceuta Base-Cad)

 

Suspender por un (1) partido oficial por dirigirse a contrario en término injurioso (art. 116)

*Sergio Alonso hidalgo (UA Ceuti-Inf)

 

PARTIDOS:

Partido: CD PUERTO G.HACHO (1) – CLUB RAYO CEUTA (0) (Benjamines FS 06-02-16)

Vista la retirada del terreno de juego en el minuto veintitrés de la primera parte del Club Rayo de Ceuta, ordenada por su Entrenador D. Oscar Muñiz Fortes, se acuerda:

1º.- Declarar la retirada del terreno de juego una vez comenzado el partido como incomparecencia, según se define en el Art. 79 del Código Disciplinario de la RFEF, sancionándose al Club Rayo de Ceuta con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del CD Puerto Gruas Hacho y descuentos de tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €.

2.- Sancionar al Entrenador del Club Rayo de Ceuta, D. Oscar Muñiz Fortes con la suspensión de DOS MESES en sus funciones y multa de 72 €, por su responsabilidad personal en la retirada del equipo del terreno de juego, así como dirigir insultos al Árbitro y personal sanitario (Art. 84 y 94).

 

Partido: CLUB J.O.G. – CD PUERTO ON 365 (Infantil FS 05-02-16)

Vista no celebración del partido de referencia, según consta en acta por “El partido ha sido suspendido, debido a que el equipo B del CD Puerto ON365 no presenta las fichas después de haber transcurrido el tiempo reglamentario”, se acuerda:

Declarar incomparecencia del Club Puerto ON365 al partido de referencia, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de seis goles a cero a favor del CD J.O.G., descontándose además tres puntos de su clasificación general y multa de 90 €(Art. 139.4.c)

 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.