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Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 16

actas

Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 16

Reunido el comité de competición y disciplina deportiva el día 20 de enero de 2.016, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 15 al 17 de enero de 2.016, se acuerda lo siguiente:

 

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

*Manuel Pacheco Pajares (Puerto Bp- Ben)

*Julio Roviralta Álvarez (S. Agustín Atº-Inf)

*Karim Padilla Amenkar (Dvo. Ua Ceutí-Juv)

*Hakim Ahmed Ahmed (Puerto Atº On365-Juv)

*Nordin Hachmi Mohamed (Manzanera-Juv)

*Omar Amar Sbihi (Betis Hadu-Juv)

*Hamza Ahmed Abdeselam (Betis Hadu-Juv)

*Musa Ahmed El-Arouach (Bahia Ceuta-Juv)

*Fernando Serantes Rocha (Bahia Ceuta-Juv)

*Yunes Ali Mohamed (Carmelitas-Juv)

*Miguel Soto Albarracín (Carmelitas-Juv)

*Rubén Benedicto Benítez (Puerto On365-Juvv)

*Jorge Sevilla Rodríguez (Puerto On365-Juv)

*Guillermo J. Llano Romero (Puerto On365-Juv)

*Anas Abdesadak Mohamed (Goyu Ryu-Juv)

*Miguel M. Argüelles Cifuentes (Puerto Atº Reg)

*Munir Abdel-Lah Mohamed (Hilal Dvo.-Reg)

*Ochuman Mohamed Mohamed (Hilal Dvo.-Reg)

*Naufal Achabak Ahmed Isnasni (Sindibar-Reg)

*Yusef Abdeselam Mohamed (Sindibar-Reg)

*Cristian Salcedo Lledo (Ramón Y Cajal-Reg)

*Hamed Boudhaib Mohamed (Ramón Y Cajal-Reg)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad.Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Said Mohamed Buselham (Del. Sporting-Ben)

*Álvaro Romero Márquez (Puerto Atº On365)

*Haron Ben Fattoun Fernández (Betis Hadú-Juv)

*Mohamed Ahmed Ahmed (Puerto On365-Juv)

*Daniel Fco. Gómez Boutouil (Puerto On365-Juv)

 

Tercera amonestación y multa de 3€ (cad.juv) y 6 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Manuel Rubio Fernandez (S. Agustín Atco.Inf)

*Ilias El Khattaby (Goyu Ryu-Juv)

 

Suspender por un (1) partido oficial por dirigirse de forma violenta a contrario (Art. 123.1)

* Daniel Rodríguez González (Natación Atº-Alevin F8)

*Ikram Mehdi Abdeselam (I.Camoens-Inf)

*Munir Ben Fares Buxta (Nat.Ceuta-Inf)

 

Suspender por un (1) partido oficial por dirigirse al árbitro en término injurioso (Art. 117).

* Manuel Rubio Fernández (S.Agustín Atº-Inf)

 

PARTIDOS:

Partido: S.D. U.A. CEUTI – DEPORTIVO U.A. CEUTI (Infantiles-16-01-16)

Vista la no celebración del encuentro de referencia, como consecuencia según hace constar el colegiado “El club S.D. U.A. Ceutí me alega mediante denuncia policial que la noche anterior le sustraen las fichas federativas. Al no comparecer fichas me veo obligado a suspender el encuentro”, se acuerda:

Considerando y atendiendo las disposiciones reglamentarias contenidas en Libro III “De los Partidos” del Reglamento General de la RFEF, donde no se contempla ni consta que un partido deba suspenderse por los motivos de no disponer de las licencias federativas por pérdida, robo, u otra circunstancia, si no todo lo contrario, normas encaminadas a que deben agotarse todos los medios necesarios para la celebración de los partidos, por tal motivo y atendiendo que el club conocía del robo de las licencias, debió intentar la celebración del partido con la presentación de los jugadores acompañados del DNI u otro documento análogo donde pueda acreditarse su identidad.

Por todo lo expuesto, este Comité resuelve declarar incomparecencia del Club S.D. U.A. Ceutí al partido de referencia, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero favor del Club Deportivo U.A.Ceutí y descuento de tres puntos de su clasificación general (Art. 77.1.b)

 

Partido: S.D. U.A. CEUTI – C.D. PUERTO ATº ON365 (Infantiles FS -17-01-16)

Vista la no celebración del encuentro de referencia, como consecuencia según hace constar el colegiado “Equipo A: S.D. U.A. Ceutí. No presenta fichas, ni jugadores, alegando que se la han robado, presentando una denuncia policial”, se acuerda:

Considerando y atendiendo las disposiciones reglamentarias contenidas en Libro III “De los Partidos” del Reglamento General de la RFEF, donde no se contempla ni consta que un partido deba suspenderse por los motivos de no disponer de las licencias federativas por pérdida, robo, u otra circunstancia, si no todo lo contrario, normas encaminadas a que deben agotarse todos los medios necesarios para la celebración de los partidos, por tal motivo y atendiendo que el club conocía del robo de las licencias, debió intentar la celebración del partido con la presentación de los jugadores acompañados del DNI u otro documento análogo donde pueda acreditarse su identidad.

Por todo lo expuesto, este Comité resuelve declarar incomparecencia del Club S.D. U.A. Ceutí al partido de referencia, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de seis goles a cero favor del Club Deportivo Puerto Atº ON365 y descuento de tres puntos de su clasificación general (Art. 139.4.c).

 

Partido: U.D. CARMELITAS (0) – CLUB BAHIA DE CEUTA (0) (Juveniles 17-01-16)

Visto la suspensión del encuentro de referencia en el minuto 83 de partido como consecuencia de quedarse sin balones, se acuerda:

Fijar fecha para su total finalización (Art. 42 Estatutos RFEF).

 

RECTIFICACIÓN ERROR

Se rectifica el error sufrido en el Acta nº 15 de fecha 13 de Enero de 2.016, de sanción al Delegado del Club Deportivo U.A.Ceutí, D. Mohamed Mohamed El Bakali, debiendo figurar “Suspender por CINCO (5) partidos oficiales y multa de 45 €”.

 

Partido: CLUB CEUTA UNITED (9) – CLUB SAN DANIEL (0) ( Femenino FS – 9-01-16)

Vista la suspensión del partido de referencia en el minuto 8 para la finalización del primer tiempo, decretada por el colegiado como consecuencia de quedarse el Club San Daniel con menos de tres jugadores, se acuerda:

Dar por finalizado el mismo con el resultado que figuraba en el marcador en el momento de la suspensión (Art. 42).

 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su recepción.