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Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta nº 15

actas
Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta nº 15

Reunido el comité de competición y disciplina deportiva el día 13 de enero de 2.016, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 8 al 9 de enero de 2.016, se acuerda lo siguiente:

 

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

*Francisco Vázquez Vázquez (Mon. S.Agustin Atº- Ben)

*Aaron Ali Miaja (Polillas Ceuta-Inf)

*Sergio Pacheco Márquez (Polillas Atº.-Inf)

*Salma Ahssain Layachi (Luis De Camoens-Inf)

*Ilias Mustafa Buyemaa (Puerto B.P-Inf)

*Naim Machuca Habib (Natacion Ceuta-Inf)

*Álvaro Sánchez Jiménez (Puerto Atº On365-Inf)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad.Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Isa Mustafa Mohamed (Polillas De Ceuta-Inf)

*Álvaro Núñez Traverso (Polillas Atco-Inf)

*Sufian Mohamed Lahsen (Natación Ceuta-Inf)

*Aiman Homar Mohamed (Natacion Ceuta-Inf)

 

Suspender Por Un (1) Partido Oficial Por Dirigirse A Contrario En Término Injurioso (Art. 116).

*Ikram Mehdi Abdeselam (I.Camoens-Inf)

*Munir Ben Fares Buxta (Nat.Ceuta-Inf)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 9 € (monitor) por protestar decisión arbitral (Art. 137.2.A).

*Nuria Jassem El Haouari (Rayo Ceuta-F)

*José Luis Quintana Lázaro (Mon.I.Camoens-F)

 

Suspender por cuatro (5) partidos oficiales y multa 45 €, por dirigirse en término injurioso, amenaza e intento agresión al árbitro (Art. 137.3.a),

*Mohamed Mohamed El Bakali (Delegado Dep. Ua ceutí-Bfs)

 

PARTIDOS:

Partido: CLUB POLILLAS SPORTING (3) – U.D.CARMELITAS (1) (Alevín F8 – 8-01-16)

Vista el acta del encuentro de referencia, donde queda acreditado que la identidad de los jugadores dorsales nº 1 y 10 de Club U.D. Carmelitas, no corresponden con las licencias federativas presentadas, se acuerda:

1.- Declarar Alineación Indebida de los jugadores dorsales nº 1 y 10 del Club U.D. Carmelitas, sancionándose con la pérdida del partido por el tanteo de tres goles a cero a favor del Club Polillas Sporting (Art. 76 del Código Disciplinario de la RFEF).

2.- Sancionar al Monitor del Club U.D. Carmelitas, D Francisco Javier González Carrillo, con un mes de suspensión y multa de 36 €, como responsable de los hechos que define el Art. 76, de la comisión de alineación indebida (Art. 83).

 

Partido: CLUB NATACIÓN CEUTA ATº - CLUB NATACIÓN CEUTA (Alevines F8 – 8-01-16)

Vista la no celebración del encuentro de referencia, como consecuencia de la no presentación parte del Club Natación Ceuta Atº de las correspondientes credenciales de los jugadores, se acuerda:

Declarar incomparecencia del club Natación Ceuta Atº al partido de referencia, declarando vencedor por el tanteo de tres goles a cero a favor del Club Natación Ceuta, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 77.1.2.).

 

Partido: CLUB BETIS DE HADU (0) – CLUB SAN AGUSTIN (13) (Infantiles FS – 10-01-16)

Vista la suspensión del partido de referencia en el minuto 7 de la segunda parte, decretada por el colegiado como consecuencia de quedarse el Club Betis de Hadu con menos de tres jugadores, se acuerda:

Dar por finalizado el mismo con el resultado que figuraba en el marcador en el momento de la suspensión (Art. 42).

 

Partido: CLUB CEUTA UNITED (9) – CLUB SAN DANIEL (0) ( Femenino FS – 9-01-16)

Vista la suspensión del partido de referencia en el minuto 8 para la finalización del primer tiempo, decretada por el colegiado como consecuencia de quedarse el Club San Daniel con menos de tres jugadores, se acuerda:

Dar por finalizado el mismo con el resultado que figuraba en el marcador en el momento de la suspensión (Art. 42).

 

ESCRITO CLUB SAN AGUSTÍN ATº

Visto el escrito presentado por el club San Agustín Atº donde manifiesta la imposibilidad de continuar las competiciones de fútbol 8 y fútbol sala de la categoría alevines, por los motivos expuestos en el mismo, se acuerda:

Dar de baja de las citadas competiciones con las consecuencias clasificatorias establecidas reglamentariamente (Art. 42).

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su recepción.