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Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 12

actas

Federación de Fútbol de Ceuta Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta Nº 12

Reunido el Comité de Competición y Disciplina Deportiva el día 10 de diciembre de 2.015, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 4 al 6 de noviembre de 2.015, se acuerda lo siguiente:

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

*Hamsa Mohamed Mohamed (UA Ceuti-Cad)

* Mohamed Mohamed Ahmed (Puerto –Atº-Cad)

*José V. Abad Fernández (Deleg. Puerto Atº-Cad)

* Kevin M. Abad Rodriguez (Puerto Atº-Cad)

 

Segunda amonestación y multa 1.20 € (Cad.Juv.) y 3 € (Reg/Entren/Deleg) (Art. 111)

*Rubén García Díaz (UA Ceutí-Cad)

*Mohamed Said Ahmed (UA Ceuti- Cad)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa 9 €, por entrar en el terreno de juego y dirigirse en término de menosprecio al árbitro (Art. 117).

*Javier Vereda Almansa (Monitor Hipona-Alev8)

 

PARTIDOS:

Partido: CD AIMOLAR – CLUB RAMON Y CAJAL (Prebenjamín 5-12-15)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del Club AIMOLAR al partido de referencia, se acuerda:

Declarar incomparecencia del citado club con la pérdida del partido por seis goles a cero a favor del Club Ramón y Cajal y descuentos de tres puntos de su clasificación y multa de 90 €, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 137.4.c.7)

 

Partido: CLUB DEP. U.A.CEUTI – CLUB NATACIÓN CEUTA ATº (Benjamines 8 – 4-12-15)

Vista la no celebración del partido de referencia por la no presentación del Delegado con las licencias de los jugadores del Club NATACIÓN CEUTA ATº, y atendido los motivos que causaron dicha situación, se acuerda:

Fijar nueva fecha para su celebración (Art. 42).

 

EXPEDIENTE:

Partido: CD PUERTO ATº ON365 (2) – CLUB JUAN CARLOS I (1) (Reg. Pref. 28-11-15)

Examinado el Expediente nº 4/2015-16, incoado con motivo de denuncia formulada por parte del Club Juan Carlos I, sobre supuesta alineación indebida de un juvenil del Club Puerto Atº ON365, y concedido el plazo de alegaciones al efecto establecido, así como practicadas las oportunas diligencias, se acuerda:

Desestimar la denuncia formulada toda vez que la alineación del jugador juvenil del Club Puerto AtºON365, es correcta de acuerdo con lo establecido en el Art. 227.1 del Reglamento General de la RFEF.

 

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su recepción.