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Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta nº 8

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su recepción

El Collagero 11-11-2015 21_03_19
Comité de Competición y Disciplina Deportiva Acta nº 8

 

Reunido el Comité de Competición y Disciplina Deportiva el día 11 de noviembre de 2.015, y una vez vistas las actas y demás documentos referentes a los partidos de las jornadas del 6 al 8 de noviembre de 2.015, se acuerda lo siguiente:

 

JUGADORES:

Primera amonestación y multa de 1,20 € (Cad.Juv.) y 1,50 € (Reg./Entren./Deleg) (Art. 111)

*Rafael Gonzalez Lopez (Del. Uaceti-Alv)

*Juan C. Contreras Bueno ( Mon. Uaceuti-Alv)

*Yassin Mohamed Ali ( Ceuta C. F. Base – Alv)

*Pablo Verdejo Brau ( Hipona – Alv)

*José M. Alcaraz Lazaro ( Cdpuerto On365-Inf)

* Nabil Mohamed Daoda (Nat. Ceuta-Inf)

*Salman Ahmed Ahmed (Nat.Ceuta-Inf)

*José M. Salinas Pérez ( Carmelitas – Inf)

*Mohamed Medina Nadir ( Carmelitas-Inf)

* Luis Mora Bermudez ( Puerto B. P. – Inf)

*Manolo Benitez Lucia ( Polillas Ceuta – Inf)

* Mohamed Mojtar Mohamed ( Polillas-Inf)

*Sufian Quieb El Ouazzani ( Ent. Dvo.Ceuti-Inf)

*Juan Cardoso Espinosa (S. Ochoa-Cad)

*Mohamed Mohamed Fadel (Puerto On365-Cad)

*Luis Jimenez Villalba (Puerto On 365-Cad)

 

Tercera Amonestacion (Art. 111)

*Mohamed Mohamed Mohamed (Uaceuti-Inf)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6€ (Cad.Juv) por expulsión doble amonestación (Art. 113)

*Hamed Abselam Mohamed (Delg.Dp.Ceutí-Inf)

*Yassin Fartan Mohamed (Ceuta Base-C)

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 9 € por protestar al árbitro (Art.120.y 137.2.A))

*Fco. José García Jiménez (Em Manzanera-Alv Fs)

*José M ª Salado Amar (Deleg.Ceuta Base-Cad)

 

Suspender por un (1) partido oficial y multa de 6 € por producirse violentamente a contrario (Art. 137.3.c)

*Jorge García Conde (Severo Ochoa-Cadfs)

 

Suspender por dos (2) partidos oficiales y multa de 12 € por agredir a contrario (Art. 123)

* Amin Mohamed Mustafa (Ceuta Bse-Cad)

 

PARTIDOS:

Partido: LOS ROSALES – SAN DANIEL ATº (Alevín FS – 8-11-15)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del CD SAN DANIEL ATº al partido de referencia, se acuerda:

*Sancionar al CLUB SAN DANIEL ATº con la pérdida del partido por el tanto de seis goles a cero, descuento de tres puntos de su clasificación general y multa de 90 euros, advirtiéndose que de producirse una segunda falta de la misma tipificación causará baja de la competición (Art. 139.4.c).

 

Partido CD SAN DANIEL ATº - POLILLAS SPORTING (Alevín F8 – 6-11-15)

Vista la incomparecencia sin causa alguna justificada del CLUB SAN DANIEL ATº al partido de referencia, produciéndose la segunda falta en la presente temporada, se acuerda:

*Dar de BAJA de la competición al CLUB SAN DANIEL ATº y multa de 150 €, con las consecuencias clasificatorias establecidas reglamentariamente, no pudiendo participar la próxima temporada en la misma competición (art. 139.7)

 

Partido: CD NATACIÓN JOMASA – CD POLILLAS ATº (Alevines F8 – 30-10-15)

Examinado el expediente instruido con motivo de la no celebración del partido de referencia, por la no presentación de un responsable debidamente acreditado para dirigir el encuentro por parte del CD POLILLAS ATº, y atendiendo las alegaciones formuladas por el Club POLILLAS ATº, habiendo quedado probado que el Monitor no pudo presentar la licencia por encontrarse extraviada, se acuerda:

*Fijar nueva fecha para la celebración del citado partido.

 

Partido: S.D.U.A.CEUTI – PUERTO ATº ON365 (Cadetes 7-11-15)

Vista la no celebración del partido de referencia por la no presentación del Club SD U.A.CEUTI, según hace constar el colegiado del encuentro, y visto el escrito presentado por el citado club alegando que las licencias de los jugadores no pudieron presentarlas por encontrarse el responsable de las mismas ausente por motivos laborales, y habiendo quedado probado que los jugadores y un monitor se personaron en el campo, se acuerda:

 *Fijar nueva fecha para la celebración del mismo.

Contra estos acuerdos, podrán interponer recurso ante el Comité de Apelación de ésta Federación de Fútbol, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su recepción.