Las solicitudes se obtendrán en las Oficinas de Información de la Ciudad o en la web www.ceuta.es y podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el próximo lunes, día 10, en cualquiera de los Registros de la Ciudad de Ceuta, situados en la calle Padilla, s/n (edificio Ceuta Center), avenida Reyes Católicos (Barriada San José) y Calle Norte (edificio Polifuncional Mustafa Mizziam de la Barriada Príncipe Alfonso), entre las 9.00 y las 14.00 horas.
Tal y como establecen las bases que regulan estas ayudas, pueden ser beneficiarios de las subvenciones las entidades que estén legalmente constituidas y con domicilio social en Ceuta y si se trata de personas físicas, será requisito haber cumplido la mayoría de edad y residir en la ciudad. En todos los casos será imprescindible redactar un proyecto de actividad de apoyo educativo, social o cultural y disponer de medios y capacidad suficiente para realizarlo; carecer de ánimo de lucro; estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social; haber justificado las subvenciones que se hubieran recibido con anterioridad de la Ciudad y no tener otro impedimento que pudiera suponer la pérdida de posibilidad de obtener ayudas públicas.
La resolución del procedimiento se llevará a cabo por la Consejería de Educación y Cultura, con competencia en las relaciones con las comunidades religiosas, una vez comprobadas y valoradas las solicitudes y resueltas las alegaciones que se hubieran presentado. Se valorará especialmente la relevancia y calidad del proyecto para el que se pide la subvención, su incidencia social y número de personas beneficiarias, la aportación económica, humana y material de la entidad y el carácter innovador de las actividades incluidas en el proyecto. La cuantía de la subvención no podrá exceder el 75% del coste de la actividad.