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Procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de la violencia de género

*Las empleadas públicas podrán trasladarse con todos sus derechos si son víctimas de violencia de género

*La administración facilitará su traslado y si no existiera vacante, podrá hacerlo con su propio puesto

*El traslado tiene consideración de forzoso y lleva aparejado las indemnizaciones correspondientes al mismo

El Collagero 11-25-2015 20_07_28
Procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de la violencia de género

 

25 NOVIEMBRE 2015.- Las empleadas públicas víctimas de la violencia de género tienen desde hoy, Día Internacional para la eliminación de la Violencia contra las mujeres, la garantía del derecho a la movilidad del puesto de trabajo. El Gobierno ha tenido en cuenta la necesidad urgente de trasladarse de las mujeres que sufren la violencia en su entorno y facilita, de esta forma, que puedan incorporarse a su trabajo cuanto antes y recuperar la normalidad socio-económica.

La medida está prevista en el II Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado que aprobó el Consejo de Ministros el pasado viernes 20 de noviembre y ha entrado en vigor hoy, tras la firma de la Resolución de 25 de noviembre de 2015 de la Secretaría de Estado y Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género. De esta forma, se hace efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género que sean empleadas de la Administración General del Estado.

− La resolución se aplica a todas las empleadas públicas, con independencia de su régimen jurídico, ya sean funcionarias o laborales.

− El ámbito de esta resolución es la Administración General del Estado, pero también los Organismos, Agencias y Entidades Públicas adscritos a la misma. Está previsto, así mismo, que la Administración del Estado colabore activamente en la protección de empleadas públicas de otras Administraciones que puedan requerir un traslado por resultar necesario un cambio geográfico en su lugar de trabajo que exceda del ámbito territorial o de la disponibilidad de puestos de su administración de destino.

− Se establecen unos plazos limitados de tramitación, de forma que se garantiza la agilidad del traslado.

− De no existir un puesto vacante en la nueva localidad de destino, la empleada pública podrá trasladarse con su propio puesto.

− Se procurará en todo momento que el traslado no suponga un grave perjuicio económico para la empleada pública, de forma que el puesto ofertado deberá ser similar al del puesto de origen.

− El traslado tiene la consideración de forzoso, lo que permite que se perciban las indemnizaciones correspondientes al mismo.

− El puesto de trabajo de origen queda reservado durante los primeros seis meses, de forma que la empleada pública puede solicitar la reincorporación si las circunstancias personales han cambiado. Incluso, pasado ese plazo, podrá solicitar su retorno que se valorará adecuadamente.

− Se hace especial hincapié en preservar la intimidad de las víctimas y los familiares a su cargo.

− Se prevé el traslado también en el caso de que la víctima de la violencia sea una hija menor de edad u otra menor a su cargo.